martes, 19 de febrero de 2008

Lo que significa "GRAN CIUDAD"

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Desde la concejalía de Participación Ciudadana concejalía vamos a poner en marcha una serier de órganos e instrumentos de gestión que van a permitir a los colectivos de nuestro municipio tengan la posibilidad de trasladar propuestas a los órganos ejecutivos y que, de esta manera, se establezca unos canales de comunicación más ágiles y efectivos entre la Ciudadanía y la Administración.


La participación ciudadana, principal objetivo como municipio de gran población, se potencia a través de los distritos. Esta nueva organización territorial va a contar con sus órganos de representación y participación vecinal, las juntas de distrito, órganos que tendrán competencias y contarán con un presupuesto. Éste ámbito territorial dentro del municipio adquiere un formato de órgano de gestión desconcentrado al que se le puede adscribir un porcentaje de recursos municipales que evidentemente puede gestionar y que será definido en un reglamento de carácter orgánico específico. Este porcentaje lo será al conjunto de Distritos. Tendría a un Presidente, que será un Concejal nombrado por el Alcalde.

Corresponde al Pleno la creación de los mismos y, como decimos, su regulación se hará a través de un reglamento orgánico sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
Existirá un Consejo Social de la Ciudad de carácter consultivo. Realizará estudios y emitirá informes y propuestas en temas de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos. Sus miembros serán representantes de las organizaciones económicas y sociales del municipio.


Su composición y funcionamiento los determina el Pleno mediante reglamento de naturaleza orgánica. Las competencias de este órgano están bien definidas en una serie de actividades relacionadas con el desarrollo económico local, la planificación estratégica de la ciudad y los grandes proyectos urbanos:


  • La emisión de informes.

  • La emisión de estudios.

  • La emisión de propuestas.


Los vecinos contarán en el ámbito local con un defensor de sus derechos, al modo del Defensor del Pueblo. Será la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, formada por representantes de los grupos políticos que integran el Pleno. Supervisará la actividad de la Administración municipal y, en un informe anual, dará cuenta al Pleno de las quejas presentadas por los vecinos y de las deficiencias que hayan encontrado en el funcionamiento de los servicios municipales. También especificará las sugerencias o reclamaciones que no se hayan atendido y, por supuesto, podrá realizar informes extraordinarios si la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejan.


Se creará un órgano para resolver reclamaciones económico-administrativas, que contribuirá a que la gestión sea más transparente. Estará formado por personas de reconocida competencia técnica, externas a la propia organización y designados por el Pleno.


El Ayuntamiento debe crear el Reglamento municipal de Participación Ciudadana, que recogerá entre otros conceptos, el derecha a la información, las oficinas de atención ciudadana, los medios de comunicación locales, el derecho a la participación, los órganos de participación ciudadana: los consejos sectoriales y los consejos territoriales, el defensor del vecino o las asociaciones vecinales.


Los Consejos Sectoriales: órganos de participación, que tienen carácter consultivo, de formulación de propuestas y sugerencias y que se podrán crear por cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal.


Los Consejos Territoriales: órganos de participación, consulta, información, propuesta y seguimiento de la gestión municipal, sin personalidad jurídica propia, que permiten la participación de vecinos, colectivos y entidaddes de un mismo barrio o territorio haciendo así posible una mayor corresponsabilización de los ciudadanos en los asuntos públicos del municipio.



MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

El Proyecto Gran Ciudad tiene como objetivo mejorar el diseño institucional del sistema de gobierno, suponiendo un avance hacia un modelo de gestión adaptado a nuestras necesidades. Así, se fortalece el control democrático del gobierno municipal, se garantiza su gobernabilidad, se mejora la gestión interna con la estructuración y potenciación de una serie de órganos directivos municipales y se desarrolla la democracia local.


La modernización también afectará a los órganos de gobierno. El Pleno se configura todavía más como el centro de debate de las grandes políticas locales que afectan al municipio y de adopción de las decisiones estratégicas, al mismo tiempo que controlará la gestión del Gobierno municipal y la Administración.


La labor que tiene por delante este Ayuntamiento es importantísima, debiendo, cambiar los esquemas organizativos anteriores.

Los órganos de gobierno se configuran de la siguiente manera:


1. Los Coordinadores Generales de cada Área o Concejalía.

Su función es eminentemente político-técnica, dirigiendo e impulsando las grandes Áreas municipales o Concejalías. De este órgano pueden depender organismos autónomos, entidades públicas empresariales locales, empresas mercantiles y unidades y servicios municipales. Pueden recibir delegación del Alcalde y la Junta de Gobierno Local pudiendo ejercer dichas competencias de manera independiente con lo que se produce un gran cambio respecto al funcionamiento actual de los Directores de Áreas en los municipios.

2. Los Directores Generales u órganos similares.

Culminan la organización administrativa dentro de cada gran Área o Concejalía. Pueden depender del Coordinador General pero también pueden depender directamente de un Concejal, de un Miembro de la Junta de Gobierno Local o de un Presidente de Distrito. También es posible que dependan de él otros órganos directivos.

3. Titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal Secretario de la misma.

Sus funciones vienen bien definidas en el artículo 126.4 de la Ley 57/2003. Destacamos que todos los actos y documentos de fe pública que deriven de la actividad de los órganos unipersonales de la Corporación son competencia de este órgano.

Debe ser un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

4. El titular de la asesoria jurídica.

Es una de las piezas claves en la nueva organización municipal. Asiste jurídicamente al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a todos los órganos directivos, es decir, también al Secretario General del Pleno, al Interventor Municipal, etc.

Representa y defiende al Ayuntamiento en juicios.

5. El Secretario General del Pleno.

Son los anteriores Secretarios Generales de los Ayuntamientos, con funciones todas ellas relacionadas con la actividad del Pleno y las Comisiones de éste.

6. El Interventor General municipal.

Los antiguos Interventores municipales pasen a desempeñar las actuales funciones de los Interventores Generales Municipales.

Como novedad, destacar la desvinculación de la contabilidad de este órgano, pasando la misma a otro órgano directivo.

7. El titular del órgano de gestión tributaria.

Una novedad importante es la creación de este órgano a todas luces necesario en municipios de gran población por la cada vez más especialización e importancia de los recursos tributarios locales. Podría entenderse como órgano complementario por no ser necesario y tener que depender su creación de la aprobación de un reglamento orgánico.

Su creación está condicionada a un acuerdo del Pleno. De crearse, la función de recaudación pasaría, junto con un funcionario habilitado de carácter nacional, a dicho nuevo órgano.

8. El titular del órgano de gestión económico-financiera y presupuestaria.

Son dos órganos, con las siguientes funciones:

  • Órgano de gestión presupuestaria.

    • Elaboración del presupuesto.

  • Órgano de gestión económico-financiera.

    • Contabilidad municipal.

    • Dirección financiera.

    • Elaboración presupuesto de Tesorería.

    • Pago de obligaciones.

Igualmente puede entenderse que el órgano de presupuestación llevase también la contabilidad.



1 comentario:

Anónimo dijo...

Me parece muy bien la idea de participación ciudadana. Me gustaría que se contara con nosotros, los ciudadanos, en las materias que en realidad nos interesan.